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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3434
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, QUE PUEDEN RECLAMARSE EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3434
Si la resolución judicial que se reclama en amparo, se dictó en un procedimiento que se encuentra en estado de ejecución del convenio judicial celebrado entre las partes, no hay posibilidad legal de que tenga que pronunciarse sentencia definitiva, en la cual pueda repararse la violación de la ley que se reclama; y por tanto, el caso está comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y debe dársele entrada a la demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 185/35. Athié Alejandro. 22 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.