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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3462
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, QUE NO DAN LUGAR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3462
Si se reclama en amparo la resolución que revoca otra anterior, que había admitido el recurso de apelación contra un auto que declaró confeso al quejoso, el amparo es improcedente, puesto que la ejecución del acto reclamado no es irreparable ni deja al quejoso sin defensa; y si se tiene en cuenta que el efecto concreto de tal acto, estriba en dejar en pie la declaración de confeso, el propio quejoso tiene oportunidad de desvirtuar el resultado de la confesión, mediante pruebas adecuadas y la de defenderse contra la valoración perjudicial a sus intereses, que de la confesión haga el Juez del conocimiento, en la sentencia respectiva, contra la cual podrá interponer el recurso legal procedente y en él probar lo que a su derecho convenga.
Precedentes
Amparo civil en revisión 512/34. Pérez Rojas Gustavo. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.