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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
360066
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3515

PAGARES, FUERZA EJECUTIVA DE LOS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3515

Precedentes

Recurso de súplica 241/33. González viuda de Vieyra María. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 1989, tesis de rubro "PAGARES, NO DEBEN RATIFICARSE LAS FIRMAS.".
Registro digital (IUS): 360066