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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3557
HEREDEROS, A ELLOS NO PUEDEN APLICARSE LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA ENAJENAR LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3557
Una sucesión puede considerarse como una indivisión, supuesto que por virtud de la aceptación de aquélla, los herederos adquieren derechos a la propiedad, pero esos mismos derechos no entrañan, propiamente hablando, una copropiedad, supuesto que no estando determinados, no tienen realización concreta, sino mediante la partición, que aunque no es atributiva, si es declarativa de propiedad, y precisa la materia o porción sobre que se ejerce, de aquí se sigue que no pueden aplicarse a los herederos, las reglas que establecen los requisitos para enajenar los derechos de copropiedad ya determinados y precisados mediante un título traslativo de dominio, cuando la ley tiene disposiciones especiales que fijan los requisitos indispensables para la venta de esos derechos, como sucede en el Código Civil del Estado de Puebla, que en sus artículos 2692 y 2693, en relación con el 2768, establece los requisitos de que antes se habló; siendo de advertir, que los artículos 3632 y 3633, que se refieren a los requisitos para enajenar los derechos de copropiedad, son aplicables únicamente en los casos de enajenación voluntaria de los derechos a que se contraen y no a los en que la enajenación es el resultado de un procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11638/32. Alvarado Herlina y coagraviado. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.