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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3631
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DE, EN LOS INCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3631
Si se invocan violaciones de leyes del procedimiento, relativas a la admisión y trámites de un incidente que se estima inadecuado para resolver las cuestiones que fueron materia del mismo, y para desestimar dichas violaciones, se dice que el interesado no especifica de qué violaciones del procedimiento se trata, ni expresa por qué motivo conculcan sus garantías, pero tal apreciación es inexacta, porque si se examinan los diversos capítulos de la demanda, se ve que sí expresa en qué consisten esas violaciones, y se citan diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles, como infringidos, aduciendo las razones de su infracción, y se expone el concepto general de la improcedencia del incidente, porque promovido en uno de los juicios seguidos por el interesado, se comprenden materias de otro juicio contra el mismo demandado, y porque la diversidad de cuestiones que fueron materia del mismo incidente, no pueden legalmente ser resueltas en esa vía, sino en la de un verdadero juicio, resulta que deben ser tomadas en consideración las mencionadas violaciones y, por tanto, es fundado el agravio que al efecto se alegue.
Precedentes
Amparo civil en revisión 157/30. Piñera Gonzalo G. 25 de mayo de 1935. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.