Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360072
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3633
INCIDENTES, MATERIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3633
Si en la demanda incidental no solamente se ha opuesto excepción de pago, al exigirse una compensación de créditos, y por consiguiente, al alegar que se ha admitido fuera de tiempo dicha excepción, en un incidente de ejecución de sentencia, sino que también se exigen otras muchas prestaciones que son ajenas a la ejecución de las sentencias, y no sólo, sino que en un incidente promovido en un juicio ejecutivo, se resuelve también de acuerdo con la demanda respectiva, sobre puntos tratados y resueltos en el juicio hipotecario, para estimar que la vía incidental propuesta, no era la adecuada para exigir las referidas prestaciones, porque esas cuestiones no encajan en los términos de los artículos del código de procedimientos aplicable, pues más bien se trataría de un juicio de responsabilidad civil, que debió haberse promovido en la vía y forma que correspondiera, resulta que no debieron haberse tratado en ese incidente las diversas materias de que fue objetado, y al hacerlo, se ha violado el procedimiento en tal forma, que el demandado no puede defenderse en ese incidente, con la amplitud que la ley concede, y por tanto, se viola en su perjuicio la garantía que otorga el artículo 14 constitucional, ya que para privar a alguien de sus propiedades, posesiones o derechos, no basta que se intente en su contra cualquier procedimiento, sino que es preciso que se siga el procedimiento establecido por la ley, y por tanto, es procedente conceder la protección constitucional que se solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 157/30. Piñera Gonzalo G. 25 de mayo de 1935. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.