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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3698
HEREDEROS, JUICIO DE OPOSICION SOBRE DECLARACION DE, CUANDO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3698
La jurisdicción mixta da facultad al Juez para conocer en un mismo negocio, tanto de las cuestiones en que no haya diferencia entre los interesados, como de aquéllas en las cuales surjan disidencias entre los mismos, mediante los procedimientos especiales que la ley fija; se distingue de la voluntaria, en que las resoluciones dictadas en un juicio de aquella naturaleza, aun cuando no haya surgido contención, producen efectos de cosa juzgada, y solamente puede surgir contención, en los casos especificados en la misma ley. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, idéntico al del Distrito Federal de 1884, en sus artículos 1770 y 1749, establece el sistema de que si en la junta de herederos en un intestado surge oposición, ésta se dilucidará en juicio ordinario; lo cual significa que si no surge ninguna oposición entre los presuntos herederos o entre ellos y el Ministerio Público, el Juez les reconocerá aquel carácter, siendo apelable dicha resolución, por cualquiera de los interesados y esto también significa que no puede abrirse juicio de oposición cuando ésta no haya surgido, quedando a salvo la acción de cualquiera que se crea con derecho a la herencia y que no haya intervenido en el juicio, para promover el de petición de herencia. En consecuencia, los herederos que estuvieron conformes con que se reconociera el derecho hereditario de otro heredero, no pueden promover juicio de oposición contra la declaratoria respectiva que causó estado.
Precedentes
Amparo civil directo 6564/33. Pola Emma y coagraviado. 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.