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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3705
LEY DE MORATORIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE 2 DE ENERO DE 1934, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3705
No es anticonstitucional aplicar retroactivamente las leyes de interés público, porque el interés privado no puede sobreponerse al interés colectivo; pero no puede quedar justificada la aplicación retroactiva de la Ley de Moratoria del Estado de Veracruz, de 2 de enero de 1934, porque no se trata de una ley general, que tenga por objeto resolver la situación monetaria o económica nacional, sino es una ley local, que es contraria al interés público, el cual exige seguridad en las transacciones llevadas a cabo bajo una ley anterior, haciendo adquirir al acreedor una condición jurídica determinada para el pago de su crédito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5117/34.Velasco Ramón de. 27 de mayo de 1935.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.