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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3764
OBLIGACIONES, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3764
De acuerdo con el artículo 1675 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, la nulidad proveniente de incapacidad de uno de los contratantes, no puede alegarse por el otro, si no prueba que, al mismo tiempo de contraer, ignoraba tal incapacidad, este precepto establece como condición para que exista la nulidad, la demostración de la ignorancia de la incapacidad por el contratante, por lo que si dicha circunstancia no queda comprobada en autos, es del todo inepta la excepción que con este fundamento se alegue, a más de que aun suponiéndola demostrada, no puede por ello prosperar, si de acuerdo con el artículo 1677 del propio ordenamiento, el contrato nulo por incapacidad, puede ser ratificado, cesando el vicio o motivo de nulidad; ratificación que puede consistir, como lo establece el artículo 1678 del citado código, en el pago, en la novación o en cualquier otro acto, ejecutado con las mismas circunstancias.
Precedentes
Amparo civil directo 4220/33. Sociedad de Crédito Hipotecario Holandesa Mexicana, S. A. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.