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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3775
LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3775
Si se alega que en un juicio no se tomó en consideración la excepción referente a que la acción es improcedente, porque se apoya en documentos perjudicados por falta de protesto y que, por tanto, caducaron de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no es fundada tal alegación, si aparece que fue tomada en consideración dicha excepción, y que, aun cuando fuese exacto que se trata de letras de cambio en las que se apoya la demanda y que carecen de protesto por falta de pago, la caducidad alegada no puede existir, si la acción se ejercitó antes de la vigencia de la ley mencionada, que es la que establece la caducidad, disponiendo, en la fracción V de su artículo 2o., transitorio, que el plazo en que debe practicarse el acto o diligencia, o llenarse el requisito o formalidad de cuya omisión resulta la caducidad de la acción, se contará a partir de la fecha en que esa ley entre en vigor, cuando dicho plazo haya comenzado a correr y no haya concluido aún en esa fecha, y cuando entró en vigor la ley ya no existía la causa de la caducidad de referencia; por lo que las letras de cambio giradas, aceptadas y vencidas durante la vigencia del Código de Comercio, deben regirse por lo dispuesto por este ordenamiento, que previene que por falta de protesto o de la notificación de éste, en la forma establecida en el mismo código, perderá el portador y los endosantes sus derechos contra el girador, siempre que éste probare haber tenido hecha, al vencimiento de la letra, la provisión de fondos necesaria para su pago, y de acuerdo con esa disposición, para que pudiera considerarse caduca la acción ejercitada, debió haberse justificado que, en la fecha de los vencimientos, se tenía hecha la provisión de fondos necesarios.
Precedentes
Recurso de súplica 13/34. Nieto Juan. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.