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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3834
DOMICILIO, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3834
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe entenderse por domicilio, el lugar donde se tiene, el principal asiento de los negocios, o donde se reside, determinándolo la casa en que se radica o se encuentran o atienden los negocios; y en virtud de la facultad soberana que el artículo 93 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si ésta de acuerdo con las circulares 28-90 de cuatro de agosto de 1927, y 28-92, de 5 de septiembre de ese mismo año, interpreta en esta forma, lo que debe entenderse por domicilio, para el efecto de la fijación y cobro de los impuestos, tal hecho no puede considerarse que viole los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6050/34. Villalón Francisco Jr. 29 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.