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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3840
DOMICILIO, PARA LOS EFECTOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3840
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe entenderse por domicilio el lugar donde se tiene el principal asiento de los negocios, o donde se reside, determinándolo la casa en que se radica o se encuentran los negocios; y atendiendo a la facultad soberana que el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre la Renta, concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si ésta, de acuerdo con las circulares respectivas, interpreta en esta forma lo que debe entenderse por domicilio, para el efecto de la fijación y cobro de los impuestos, ese hecho no puede considerarse que viole los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Federal, si el interesado infringe lo dispuesto en el citado artículo 10 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre la Renta en vigor, no dando aviso del cambio de domicilio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1407/35. Escamilla José Guadalupe. 29 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.