Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360085
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3844
ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3844
Es cierto que la Ley Inquilinaria de Veracruz, establece, en su artículo 4o., un procedimiento especial para resolver las diferencias que pudieran suscitarse en cuanto al valor de las fincas, más esto es únicamente para el caso de que la parte interesada considere que el valor registrado de su finca, no es el verdadero; es decir, para el caso de que pretenda la modificación del valor catastral; pero no para cuando surja una controversia judicial con este motivo, puesto que, en este caso, la misma queda sujeta a la decisión que en la controversia se dicte, por lo que si la autoridad judicial manda fijar el precio por medio de una prueba pericial, excluyendo así aquel procedimiento, y su acuerdo no es objetado en su oportunidad, el interesado no puede alegar la violación de la citada ley, ni que no se hayan realizado las tramitaciones que la misma ordena, y al aceptar la propia autoridad, en uso de sus facultades legales, el dictamen del perito, valorando la propiedad, no infringe precepto legal alguno, ni viola, por tanto, en perjuicio del interesado, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1756/34. Gilio Luis. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.