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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3853
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3853
Los artículos 1365 y 1367 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establecen que las personas afectadas por diligencias de jurisdicción voluntaria, pueden oponerse a ellas; pero tal oposición sólo es obligatoria para quienes fueron citadas como partes a las diligencias, pero no para quien en ninguna forma fue citado, quien, por tanto, puede ocurrir directamente al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2844/34. Cruz García José y coagraviado. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.