Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360087
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3853
JURISDICCION VOLUNTARIA, LA POSESION NO PUEDE DECRETARSE EN LA VIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3853
La intervención judicial en la vía de jurisdicción voluntaria, tratándose de posesión de predios rústicos, sólo se justifica cuando se trata de formalizar un acto ya existente y bien definido, en cuanto a sus efectos, pues si se quiere resolver una cuestión de apeo y deslinde planteada con anterioridad y no resuelta, en razón de las dificultades por límites, con una simple acta de posesión, se realiza un acto ilegal; máxime, cuando por la misma imprecisión de linderos, se debe pensar que no sería posible fijar la extensión de las propiedades vecinas; resultando, así, improcedente, emplear un medio como la jurisdicción voluntaria, que supone una condición jurídica distinta, para ser eficaz, o sea, de absoluta conformidad de todos los interesados y colindantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2844/34. Cruz García José y coagraviado. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.