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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3860
EMPLAZAMIENTO ILEGAL POR EDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3860
El artículo 1070 del Código de Comercio, autoriza a que se emplace, por medio de edictos, al demandado, cuando se ignore su domicilio; pero no dice ni permite que se proceda en igual forma, cuando el actor afirma que desconoce quién desempeña la representación de la persona física o moral a quien pretende demandar y que, por eso, tampoco conoce su domicilio; porque el actor tiene el deber de enderezar su demanda contra persona concretamente determinada y no contra un ente indeterminado, como es el que sea representante legal de una persona o corporación; por tanto, si a una persona moral se le ha emplazado en los términos del precepto citado, ello trae como consecuencia la nulidad de lo actuado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1473/34. Zorrilla Bringas Manuel, sucesión de, y coagraviada. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.