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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3876
RESERVA DE DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3876
Si en una sentencia se resuelve que ha sido bien declarada la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, no hay razón para aplicar el artículo 1408 de la ley mercantil que dispone, que si la sentencia declara que no procede el juicio ejecutivo, se reservarán al acreedor sus derechos, para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
Precedentes
Recurso de súplica 222/33. Cuevas y Peirce, Armida Margarita y coagraviado. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.