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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3875
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3875
Si ha quedado ejecutoriadamente fijada la vía ejecutiva mercantil, al resolver un tribunal de alzada el recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra el auto que en esa vía admitió la demanda, resolución de segunda instancia que confirma el expresado auto admisorio, no puede ser motivo de nuevo debate tal cuestión, en vista de que la parte demandada no opuso excepción o defensa alguna contra esa misma vía o contra la forma del juicio.
Precedentes
Recurso de súplica 222/33. Cuevas y Peirce, Armida Margarita y coagraviado. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.