Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360094
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3876
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3876
De acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, procede condenar al suplicante al pago de las costas del recurso, si la resolución es conforme con la de segunda instancia.
Precedentes
Recurso de súplica 222/33. Cuevas y Peirce, Armida Margarita y coagraviado. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.