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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3944
SENTENCIAS, FUNDAMENTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3944
Basta que en la sentencia de segunda instancia se citen las leyes en que la Sala apoya sus razonamientos, para que no exista violación de la disposición que dispone que toda sentencia debe ser fundada en ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5679/33. Meltzer Jorge. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.