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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3949
COSTAS, PROCEDENCIA DE LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3949
Si bien es verdad que el tribunal de apelación tiene facultad de apreciación respecto de la temeridad del litigante, pera el efecto de imponerle la condenación en costas, también lo es que dicha facultad no implica arbitrio ilimitado alguno, pues la apreciación que se hace a este respecto, sin razonarse, o contra las constancias de autos, puede ser revisado en súplica.
Precedentes
Recurso de súplica 267/32. Fernández Oliverio. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.