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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3954
DEPOSITOS A LA VISTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3954
En los depósitos bancarios a la vista, que no se entreguen cerrados y sellados, no puede pretenderse que el banco conserve a disposición del depositante, específicamente, las monedas recibidas, ya que tan sólo está obligado a devolver una cantidad de moneda igual a la por el mismo recibida.
Precedentes
Recurso de súplica 111/33. Banco de Sonora, S. A. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.