Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360100
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3953
PERMUTA, NO EXISTE POR EL SIMPLE CAMBIO DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3953
Si bien el artículo 2930 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, adoptado en el Estado de Sonora, por Decreto Número 29 de 15 de noviembre de 1900, define la permuta diciendo: que es un contrato por el que se da una cosa por otra, ello no quiere decir que siempre que en cambio de un documento se dé otro, exista permuta, o sea el contrato civil a que se contrae el invocado artículo 2930, ya que los documentos que se extienden entre los que celebran un contrato, son para guardar la formalidad que exigen las leyes, o como prueba escrita que justifique la operación concertada; pero es indiscutible que la materia del contrato no la constituyen los documentos que recíprocamente se entreguen los contratantes, sino las cantidades o valores que los mismos representantes.
Precedentes
Recurso de súplica 111/33. Banco de Sonora, S. A. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.