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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4128
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, CONTRA EL EXCESO O DEFECTO EN ELLA, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4128
La concesión de un amparo trae como consecuencia legal y necesaria, la de volver las cosas al estado que tenían antes de la existencia del acto violatorio; así es que en el caso de que se haya concedido el amparo contra una sentencia que aprobó costas de segunda instancia, deberá pronunciarse nueva sentencia de acuerdo con la ejecutoria respectiva; y si la sentencia violatoria se ejecutó, en virtud de la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado, que dejó sin efecto la suspensión decretada, todos los actos relativos a esa ejecución quedan sin efecto; pues como la inexistencia de esos actos, nace directamente de la propia ejecutoria, las resoluciones que decretan su nulidad, no son más que una forma de dar cumplimiento a la de amparo; y si el interesado estima que hubo exceso o defecto en la ejecución, debe reclamar en la vía de queja y no en la de amparo, sin que pueda objetarse en contrario, que al cumplimentarse la ejecutoria, se comprendieron actos relativos a la ejecución de las costas de primera instancia y los procedimientos del juicio en el que se aprobaron las costas; en cuanto al primer punto, porque si se englobaron los procedimientos de ejecución de esas costas, con los de la ejecución de segunda instancia, no puede hacerse separación alguna y no existe otro medio legal para reponer al quejoso que obtuvo el amparo en el goce de las garantías que se violaron en su perjuicio; y en cuanto al segundo, porque se trata de hechos que son consecuencia directa y necesaria de la ejecutoria de amparo, ya que sin la contrafianza, no se habría podido llegar al remate del bien embargado para hacer efectivas las costas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3337/34. Pereyra Abel, sucesión de, y coagraviados. 1o. de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.