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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4192
DEPOSITOS, LOS APLICADOS AL FISCO, NO PUEDEN SER DEVUELTOS POR UN ACUERDO DE LA TESORERIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4192
La teoría moderna en derecho administrativo acepta que puede revocar sus actos la autoridad administrativa, salvo cuando se crean situaciones concretas de derecho para personas determinadas; esta situación existe en el caso de los depósitos aplicados al fisco federal, ya que al hacerse de aplicación, aquéllos pasan a formar parte de su patrimonio y no puede privársele ya de sus derechos por un simple acuerdo de la tesorería, quien legalmente, no puede revocar la situación creada, por carecer de facultades para disponer de los fondos de la Federación, fuera de los casos en que exista un acuerdo de autoridad competente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5890/34. Itamex Oil Company. S. A. 3 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.