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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4200
ESCRITURAS PUBLICAS, FUERZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4200
Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles, impone al demandante, la obligación de probar su acción, cuando se trate de juicios ejecutivos civiles, el testimonio de la escritura pública en que se funda la acción, justifica, salvo prueba en contrario, la acción de que se trata, aun cuando el acreedor no haya ofrecido ese instrumento público, como prueba en primera instancia, ya que se trata de una prueba preconstituida, que debe legalmente tenerse en cuenta.
Precedentes
Amparo civil directo 1820/33. Sarmiento Luis y coagraviado. 3 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.