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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4209
EMBARGO, CANCELACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4209
Si se alega que una persona que compra un inmueble no es parte legítima para solicitar el levantamiento de un embargo que aparece trabado en dicho inmueble, ni la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, porque el contrato de compraventa celebrado por dicha persona, no tiene validez, en razón de que fue inscrito con posterioridad al embargo, no es de admitirse tal alegación, porque, aun cuando sea cierto que respecto de tercero, la venta de bienes raíces no produce efecto, sino desde el instante en que se registra debidamente, sin embargo, es indudable que el comprador del inmueble está capacitado para solicitar la cancelación del embargo, si la compraventa fue inscrita poco tiempo después de haber sido registrado el embargo, ya que la existencia de éste, anterior a la venta, no la invalida y, por tanto, el comprador del referido inmueble, está facultado para pedir la cancelación del embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 5549/33. Manjarrez Laveaga Juan. 3 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.