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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4208
SENTENCIAS, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4208
Es improcedente la alegación que se haga consistir en que una sentencia debe estar fundada en ley, ser clara y que al establecer el derecho absuelva o condene, si la sentencia impugnada aparece apoyada claramente en los preceptos legales que se citan en la misma sentencia, aun cuando el considerando fundamental de la resolución estudie sucintamente el problema jurídico.
Precedentes
Amparo civil directo 5549/33. Manjarrez Laveaga Juan. 3 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.