Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360110
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4249
POSICIONES ABSUELTAS POR EL CESIONARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4249
Conforme al artículo 1218 del Código de Comercio, el cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos del artículo anterior, que determina que las partes están obligadas a absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exige el que las articula o cuando el apoderado ignora los hechos; pero la ficción que establece el primero de esos artículos, no tiene más objeto que exigir a la parte demandada, que absuelva personalmente las posiciones; así es que si en un litigio seguido en contra del primer cedente, por el último cesionario, el primero contesta personalmente las posiciones que le son articuladas, no tiene aplicación alguna el precepto de que se trata y la fuerza probatoria de la confesión producida por el primer cesionario, cedente del actor, no puede ser capaz de obligar al primer cedente.
Precedentes
Amparo civil directo 1802/34. Acosta Manuel I. 4 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.