Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360111
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4249
PLUS PETITO, CUANDO ESTA EXCEPCION NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO PARCIAL DE LA DEUDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4249
Si al contestarse la demanda se opone la excepción de plus petito, sin reconocer, por esto, de ningún modo, la legalidad de la demanda y se opone también la excepción de prescripción, la primera de esas excepciones no implica reconocimiento de la parte de la deuda.
Precedentes
Amparo civil directo 1802/34. Acosta Manuel I. 4 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.