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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
360112
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4248

EVICCION, EL QUE ENAJENA NO RESPONDE POR ELLA, SI EL ADQUIRENTE NO LE DENUNCIA EL PLEITO, EN CASO QUE EL DEUDOR OPONGA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4248

Precedentes

Amparo civil directo 1802/34. Acosta Manuel I. 4 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 360112