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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4387
FIANZA PARA LA SUSPENSION, DEBE SER BASTANTE Y NO ILIMITADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4387
La fianza para que surta efectos la suspensión, debe ser otorgada por cantidad determinada, suficiente para poder reparar los daños y perjuicios que se causaren a los terceros interesados, y no por cantidad ilimitada; pues el artículo 55 fracción II de la Ley de Amparo sólo establece que sea bastante, por lo cual la Primera Sala de la Suprema Corte considera que debe abandonarse la jurisprudencia que establecía que fuera ilimitada para sostener la que al principio se enuncie.
Precedentes
Queja en materia civil 122/35. Pérez Balboa Antonio. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.