Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4444
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4444
De acuerdo con el artículo 107 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, cuando en una demanda se invocan a la vez que la violación de las leyes del procedimiento, la de leyes de fondo, la Suprema Corte al dictar su sentencia, resolverá primero sobre aquéllas, absteniéndose de tocar la violación de leyes de fondo, siempre que encontrare justificada la primera y tenga por ella que conceder el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1393/34. Braniff Alberto. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.