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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4456
PAGO DE UNA COSA DISTINTA DE LA DEBIDA, COMO DEBE ENTENDERSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4456
El artículo 2095 del Código Civil del Distrito previene que la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta a la debida; artículo que se aplica cuando la obligación consiste en una prestación de cosa singularmente determinada y no en una obligación que se resuelva mediante la entrega de una cantidad de dinero; pues el artículo 2062 del mismo código, dispone que debe entenderse por pago o cumplimiento, la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido; estableciendo así, una enumeración objetiva que implica la diversidad entre las cosas, las cantidades y los servicios.
Precedentes
Amparo civil directo 4066/34. Villa Juan. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.