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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4456
PAGOS HECHOS A UN TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4456
El artículo 2074 del Código Civil del Distrito Federal, establece que el pago hecho a un tercero, extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y si no existe esa estipulación o consentimiento, el pago no es válido.
Precedentes
Amparo civil directo 4066/34. Villa Juan. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.