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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4457
CONSIGNACION, JUICIOS SUMARIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4457
Las diligencias preparatorias a la consignación y el juicio sumario sobre declaración de liberación del deudor, a virtud de la consignación, constituyen una unidad jurídica, puesto que la sentencia que ha de pronunciarse en tal juicio, ha de declarar bien hecho el ofrecimiento y la consignación para que hagan veces de pago, de acuerdo con los artículos 2092, 2100 y 2102 del Código Civil y 233 del de procedimientos del Distrito Federal, así es que si el ofrecimiento de pago y la demanda en un juicio, se presentaron dentro del supuesto de que el deudor ofreció el pago, prevaliéndose del término voluntario que tenía para cumplir con su obligación, indudablemente que las estipulaciones consignadas en la escritura en que se constituyó el crédito, deben aplicarse para resolver el litigio, independientemente de que la demanda de consignación se haya presentado después de concluido el plazo para el cumplimiento de la obligación. Otra cosa sucederá si la demanda de consignación se presenta alegando como causa, la negativa del acreedor para recibir el pago de una obligación vencida, puesto que, en este caso, la cuestión debe resolverse en la forma que se propuso; sin tener en consideración la cláusula de la escritura que se refiere a que el deudor haga el pago dentro del plazo voluntario para él.
Precedentes
Amparo civil directo 4066/34. Villa Juan. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.