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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4465
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4465
De acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, procede condenar a la parte suplicante en las costas del recurso, si las sentencias de primera y segunda instancias, son conformes de toda conformidad con la sentencia que se pronuncie con motivo del recurso de súplica interpuesto.
Precedentes
Recurso de súplica 155/33. Reyes Calderón J. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.