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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4500
EJECUTIVO FEDERAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4500
La promulgación de un decreto que reforma un artículo de la Constitución, no debe considerarse como violatorio de garantías, ya que el Ejecutivo Federal no hace más que cumplir con la obligación que le impone la fracción I del artículo 89 de la Carta Fundamental, y en cuanto a la expedición de un decreto publicado en el Diario Oficial, tampoco es violatorio de garantías, si fue expedido haciendo uso de las facultades extraordinarias que se le concedieron al Ejecutivo, en virtud de un decreto especial, y sobre todo porque si ese decreto no tiende más que a reglamentar un precepto, debe seguirse la misma suerte y considerarse constitucional también.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 953/35. Pirsch Ernesto. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.