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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4524
CONSTRUCCION Y REPARACION DE EDIFICIOS, RESPONSABILIDAD CIVIL CON MOTIVO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4524
El artículo 1458 del Código Civil del Distrito, fija una regla general de las causas de responsabilidad civil, entre las cuales figuran los actos u omisiones que están sujetos expresamente a ella por la ley; el artículo 1463 determina los alcances de dicha responsabilidad, de la cual forma parte la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios, y el 1418 dice que lo dispuesto en el 1476, comprende los daños que se causan por la construcción y reparación de edificaciones y los que sean resultado de cualquier acto lícito en sí mismo, pero en cuya ejecución haya habido culpa o negligencia; redacción que deja entender que la ley establece la responsabilidad del daño que puede causarse a tercero, con motivo de la construcción y reparación de los edificios, sin establecer para ello la condición de que en la ejecución esté demostrada la culpa o negligencia, la cual rige únicamente para los casos no expresamente determinados en el propio artículo, y que se comprende en la parte final del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 3739/31. Iriarte viuda de Barberena Leonor. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.