Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360124
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4524
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4524
La circunstancia de que para llevar a cabo una construcción, se haya obtenido la autorización, reglamentaria correspondiente, no releva, en principio, a quien hizo la construcción, del deber de reparar los daños que la misma puede originar ya que no se exige que se satisfagan los mismos como resultado de un contrato, sino por la teoría de la culpa civil y sin perjuicio de que quien obtuvo la autorización exija las responsabilidades a quien corresponda.
Precedentes
Amparo civil directo 3739/31. Iriarte viuda de Barberena Leonor. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.