Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360125
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4525
PRUEBA PERICIAL SOBRE DAÑOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4525
Si el perito del demandado se abstiene de contestar a la pregunta relativa a la valoración de los daños, esta abstención implica la anuencia, en cuanto a ella, de la parte que lo designó y el reconocimiento de la naturaleza e importancia de las reparaciones sometidas a su estimación; pues si sólo a esta última se contrajo dicha abstención y no a aquéllas, las aceptó, ya que de ser lo contrario, así lo habría manifestado expresamente; y debe estarse a la fijación hecha por el perito del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 3739/31. Iriarte viuda de Barberena Leonor. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.