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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4524
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4524
La apreciación de esta prueba, en materia civil, no puede ser materia de discusión, ni dar lugar a una apreciación distinta por parte del Juez del amparo, cuando esencialmente está ajustada a la verdad y no se advierte que en ella se haya cometido una notoria injusticia, al hacer uso, el juzgador, de la facultad que le otorga el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, que sólo sujeta la apreciación, a las circunstancias que concurran en el caso.
Precedentes
Amparo civil directo 3739/31. Iriarte viuda de Barberena Leonor. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.