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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4588
HIPOTECAS, SU SUERTE EN CASO DE EMBARGO DEL INMUEBLE POR CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4588
Ni el embargo ni los demás procedimientos seguidos en ejercicio de la facultad económico coactiva, hasta antes del remate de una finca por adeudos fiscales, originan perjuicio alguno a los acreedores hipotecarios, ya que tales actos tienen la consecuencia de sujetar a los bienes efectos, a las responsabilidades fiscales correspondientes, pero sin ocasionar, por si mismos, el desconocimiento del gravamen hipotecario constituido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 181/35. Romo Mucio, sucesión de. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.