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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4689
SUCESIONES, AFECTACION DE LOS BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4689
El hecho de que un heredero haya girado a cargo de la sucesión quejosa, dos letras de cambio por determinada cantidad, antes de la partición y conclusión del juicio sucesorio, no implica que hubiera percibido bienes hereditarios; porque aun cuando los tomadores de las letras hayan entablado sendos juicios contra la sucesión para reclamar aquellas cantidades, embargando bienes de la misma, no puede decirse que en tales juicios se les hayan hecho pago, mediante el remate o adjudicación de los bienes embargados o en alguna otra forma, y no apareciendo comprobado que la sucesión se haya desprendido de parte alguna de su patrimonio, por concepto de la obligación cambiaria que aceptó el heredero, no puede admitirse como cierto que el mismo hubiere adquirido bienes de la sucesión, mayores que una deuda de la misma, cuyo pago se le exige, y no puede, por consecuencia, estar obligado en lo personal, a cubrir dicho crédito, a más de que si los tomadores de las letras de cambio, por no obtener su pago de la sucesión, intentan las acciones cambiarias que, en vía de regreso, les competen contra el girador, éste tendrá que reintegrar las cantidades recibidas, y de hecho la sucesión no habrá resentido disminución alguna en sus bienes, con motivo de las propias letras de cambio.
Precedentes
Amparo civil directo 4319/34. Rodrigo Marañón Concepción y coagraviados. 10 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.