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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4702
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4702
Conforme al artículo 55, fracción II, de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la contrafianza responde de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, si se concediese el amparo, y de los daños y perjuicios que se causan al agraviado por llevarse adelante la ejecución de los actos reclamados; por lo que si los contrafiadores propuestos, demuestran tener bienes con un valor mayor del importe de las prestaciones reclamadas y de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse, con motivo de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, la contrafianza es bastante para cubrir las prestaciones legales, y en consecuencia, debe admitirse.
Precedentes
Recurso de queja 85/35. Rodríguez Jurado Pedro. 10 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.