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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4709
ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4709
El que por error recibe indebidamente una cantidad, está obligado a restituir otro tanto, y si se trata de cosa cierta y determinada, deberá restituirla en especie, si existe; pero no responde de las desmejoras o pérdidas, aunque hayan sido ocasionadas por su culpa, sino en cuanto hubiere utilizado el mismo deterioro, y el que reclama debe rendir pruebas en el sentido de que el que recibió, obtuvo alguna ventaja pecuniaria por virtud de la cosa recibida, pues de otra manera, no puede prosperar su acción para reclamar el importe de esa utilidad.
Precedentes
Recurso de súplica 11/34. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.