Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360131
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4710
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4710
Sólo está obligado al pago de daños y perjuicios, el que se ha comprometido a prestar algún hecho o a no hacer alguna cosa, pues de no existir tales circunstancias, no puede ser responsable de los daños y perjuicios, ni puede incurrir en mora.
Precedentes
Recurso de súplica 11/34. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.