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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4848
CAUSAHABIENTES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4848
Si en un juicio ordinario sobre petición de herencia, se declara procedente la acción y se condena al albacea de una sucesión a que entregue la mitad de los bienes que pertenecieron y fueron objeto del juicio sucesorio, al pago de daños y perjuicios, intereses y costas, previniendo la cancelación parcial, en cuanto a la mitad que se reclama de los bienes de la sucesión referida, así como la cancelación de todos los registros que hicieron aparecer a dicho albacea como heredero único y adjudicataria de esos bienes, el poseedor de los mismos a título de heredero del albacea y único heredero, no es propiamente tercero extraño al juicio, porque adquirió los bienes de que se trata, con las afectaciones que pudieran resultarles con motivo del juicio pendiente, sobre petición de herencia, y no se trata de una cuestión que deba resolverse por la prelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, porque ésta fuera indispensable, ni tampoco de una contienda de propiedad, con relación a dos titulares del mismo inmueble, por razón de actos inter vivos, en que la prelación del registro decida la preferencia de los mismos derechos, sino sólo del cumplimiento de una sentencia ejecutoria, que dispone que la mitad de los bienes del causante del quejoso, a título universal, es decir, con todos sus derechos y obligaciones, corresponde a la parte actora, y aun cuando fuese errónea la clasificación que diera ésta a su acción, no por ello resulta improcedente, si con claridad expresa lo que exige, de quién lo exige y el título en que se funda el derecho ejercitado, al pedirse la entrega de una parte alícuota de los bienes, y la misma fue reconocida como de la propiedad de la repetida parte actora, en una contienda contradictoria, en la cual, como se tiene dicho, no puede tenerse como verdadero extraño al causahabiente, de unos derechos que, cuando se le transmitieron, estaban sujetos a las resultas de un juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2641/34. González R. Jesús. 12 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.