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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4858
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4858
La teoría moderna no admite, en esta materia, el principio sustentado por los antiguos intérpretes de la ley, llamado de la prueba diabólica o prueba por el título, que implicaba, sucesivamente, la obligación para el actor, de acreditar en cada causante anterior, sucesivamente, la propiedad en favor de éste. En la teoría moderna, se admiten las siguientes reglas, que tienden a aceptar que se acredite el derecho de propiedad, estudiando la situación del reivindicante, en relación con la persona demandada, para decidir qué título o derecho es mejor: cuando el reivindicante tiene un título y la persona demandada, no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que su título sea anterior a la posesión del demandado; cuando la posesión es anterior al título, entonces no es bastante éste y se necesita que el reivindicante presente un título anterior a la posesión; cuando las dos personas tienen título, pueden distinguirse dos casos, si los títulos tienen el mismo origen y si tienen origen diverso; si proceden de una misma persona, se atenderá a la prelación en el registro, y si ninguno está registrado, entonces se atenderá al primero en fecha; si los títulos proceden de distintas personas, entonces la posesión prevalecerá, salvo el caso de que en el conflicto que hubiere habido entre los causantes de ambos títulos, prevaleciere el título del actor. La reivindicación se intenta contra el poseedor y tiende a que se condene a éste, a abandonar el fundo que sin derecho ocupa, para que se le restituya al actor, con sus frutos, accesiones y abono de menoscabo, en su caso; implica que el demandado sea poseedor sin ser propietario, de lo cual se sigue que el poseedor nada tiene que probar y propiamente, aunque cuando lo exprese no opone una excepción al reivindicante, sino que niega el derecho de éste, en espera de las pruebas que el mismo rinda. Así, no basta para que la acción prospere, que el actor pueda establecer que el poseedor no tiene derecho a la cosa, porque esto no probaría que lo tiene el actor.
Precedentes
Amparo civil directo 5462/34. Fernández Ildefonso. 12 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.