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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4873
NACIONALIZACION DE BIENES, JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4873
Es improcedente el amparo que se enderece contra actos que, conforme a la fracción VI, párrafo cuarto, del artículo 27, reformado, de la Constitución Federal, no son revocables antes de que haya dictado sentencia ejecutoria en el procedimiento judicial a que se refiere el propio artículo, ya que la sentencia que concediera el amparo, al producir la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, produciría la reparación o revocación de los actos que se reclaman, y se vulneraría dicha Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1086/35. Ordozgoiti de Elguero Margarita. 12 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.